Oficio N°3736 (04-10-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que no se aplica IVA al término de giro por fallecimiento de un contribuyente persona natural, ya que la transmisión de dominio a la comunidad hereditaria ocurre por ley, no por venta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.736, del 04.10.1999, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional consulta sobre la aplicabilidad del IVA al término de giro de un contribuyente persona natural fallecido. La comunidad de herederos (cónyuge e hijos) continuó el giro (ferretería) por tres años y ahora desea iniciar sus propias actividades en el mismo rubro, lo que implica poner término al giro anterior. Existe duda sobre si el inventario de mercaderías al término del giro está gravado con IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el IVA a la presunta venta de mercaderías al término de giro del comerciante fallecido, considerando que la comunidad de herederos continuó con el giro por un tiempo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que no se configura un hecho gravado con IVA, sino más bien las excepciones del artículo 8°, letras c) y f) del Decreto Ley N° 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 2°, N°s 1 y 3, y 8°, letras c) y f) del Decreto Ley N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el IVA grava las ventas, entendidas como convenciones que transfieren el dominio de bienes corporales muebles a título oneroso. En este caso, la transmisión del dominio de las mercaderías ocurre por herencia (ministerio de la ley) y no por una convención onerosa.
• Decisión del SII y sus ...
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