Oficio N°3818 (13-10-1999)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, en el Oficio N° 3.818 de 1999, establece que las pensiones otorgadas por las AFP, incluyendo las de invalidez, están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, según el Art. 43 N°1 de la LIR, si exceden 10 UTM.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.818, del 13.10.1999, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente recibe una pensión de invalidez de una AFP y no la declara como renta en el año 1998, argumentando que tiene carácter indemnizatorio según la Ley de la Renta. El SII objetó la declaración, indicando que todas las pensiones son renta. El contribuyente presentó certificados de la AFP y del Registro Civil que acreditan su invalidez total (70% de discapacidad).

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es la situación tributaria de los ingresos provenientes de una pensión de invalidez de AFP?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que su pensión de invalidez tiene carácter indemnizatorio, por lo que no debe ser declarada como renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
  • Artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en el artículo 20 del D.L. N° 3.500, que indica que las pensiones otorgadas conforme a dicha ley están afectas al Impuesto a la Renta que grava pensiones, sueldos y salarios. También considera el artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, que grava las asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.

• Decisión del SII y sus efectos
Las pensiones que otorgan las AFP a personas jubila...

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