Circular N°53 (10-11-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 53 del SII, de 1999, imparte instrucciones sobre la emisión de facturas y boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, estableciendo requisitos, obligaciones y sanciones para los contribuyentes.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 53, de 10 de septiembre de 1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dejada sin efecto por Circular N° 39, del 2 de junio de 2000.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la emisión de "Factura de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA" y "Boletas de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA", conforme a la Resolución N° Ex. 6080, de 10 de septiembre de 1999.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que tributan según el Artículo 20 N° 1 letras a) y b) y números 3, 4 y 5 de la Ley de la Renta, por operaciones exentas o no afectas al IVA.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Se establecen y exigen los documentos "Factura de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA" y "Boleta de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA".
- Factura de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA: Código 32 en el Formulario 3230. Cumplir requisitos del artículo 69 del D.S. 55 de Hacienda, de 1977, y Resol. Ex. N° 1661 de 08-07-85. Numeración correlativa e impresa según Resoluciones N° Ex. 2107 de 01-12-83, N° 2252 de 29-12-83, N° 5285 de 22-09-93 y N° 4947 de 20-08-98. Debe contener información del emisor y del cliente, la naturaleza y el monto de la operación, y la fecha de emisión. Debe otorgarse a contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los del Art. 42 N° 1.
- Boleta de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA: Código 38 en el Formulario 3230. Debe llevar la leyenda respectiva, numeración correlativa e impresa se...
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