Oficio N°4116 (11-11-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII deniega la franquicia tributaria por gastos de capacitación (Ley 19.518) a las comunidades de copropietarios regidas por la Ley 19.537, al no ser consideradas contribuyentes de Primera Categoría bajo la Ley de la Renta. Oficio 4116, 11.11.1999.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.116, del 11.11.1999, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre si las comunidades de copropietarios, reguladas por la Ley N° 19.537, pueden acceder a la franquicia tributaria por gastos de capacitación establecida en la Ley N° 19.518.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es la comunidad de copropietarios contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, habilitándola para usar la franquicia tributaria del artículo 36 de la Ley N° 19.518?
• Argumentos del consultante: No expuestos explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 14 bis, 20 N° 2, letras c) y d.
* Ley N° 19.518, artículo 36.
* Ley N° 19.537.
* Circular N° 143, de 1972.
* Circular N° 19, de 1999.
* Decreto Supremo N° 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
* Decreto Supremo N° 46 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* La franquicia del artículo 36 de la Ley N° 19.518 es aplicable a contribuyentes de Primera Categoría.
* Las comunidades, en general, carecen de personalidad jurídica.
* Excepcionalmente, el SII ha considerado a las comunidades como contribuyentes si cumplen ciertos requisitos (Circular 143, de 1972), incluyendo el dominio en común de un negocio o empresa.
* En la copropiedad de la Ley N° 19.537, el dominio común no se refiere ...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.