Oficio N°4500 (13-12-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza solicitud de dejar sin efecto la Circular N° 41, que establece el tratamiento tributario de las becas de estudio, reafirmando que solo son deducibles como gasto necesario si benefician directamente el desempeño laboral del trabajador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° / SD2, C.587. 99 S.D. ANT., 443. 99 S.N., 214.99 I.D., de fecha 12 de diciembre de 2000, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Sr. Hermann Von Mühlenbrock Soto, Presidente de la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G. Materia: Tratamiento tributario de las becas de estudio frente a la empresa que paga dichos beneficios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G. solicita que se deje sin efecto la Circular N° 41, de 28 de julio de 1999, del SII, sobre el tratamiento tributario de las becas de estudio frente al pagador de ellas (empresa).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe dejarse sin efecto la Circular N° 41 del SII, permitiendo considerar como gasto necesario para producir la renta las becas de estudio pagadas a cónyuges e hijos de los trabajadores?
• Argumentos del consultante: Se argumenta que la Circular N° 41 modificó las instrucciones anteriores, rechazando como gasto necesario los montos pagados por becas de estudio a favor de cónyuges e hijos de los trabajadores. Se señala que el artículo 42 del Código del Trabajo define remuneración y que el artículo 31 de la Ley de la Renta permite deducir los sueldos, salarios y otras remuneraciones por la prestación de servicios personales, sin distinguir el tipo de remuneración. Se considera que las becas, ya sean pagadas al trabajador, cónyuge o hijos, tienen su origen en la prestación de servicios del trabajador y, por lo tanto, son un gasto necesario par...
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