Oficio N°4520 (14-12-1999)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4.520 de 1999, clarifica el tratamiento tributario de intereses de inversiones nacionales y extranjeras para contribuyentes agrícolas con renta presunta, indicando que solo las inversiones nacionales están exentas de impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 4.520, de 14.12.1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente, persona natural y sociedad agrícola, ambos tributando bajo renta presunta según el Art. 20 N° 1 letra b) de la LIR, consultan sobre el tratamiento tributario de intereses provenientes de inversiones financieras (depósitos a plazo, fondos mutuos, notas de descuento y bonos del tesoro) tanto en Chile como en el extranjero, realizadas con el producto de la venta de parte de su predio agrícola.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Están exentos del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) los intereses de inversiones en el extranjero, considerando el Art. 39 N° 4 letras c), d) y g) de la LIR?
- ¿En qué momento deben declararse en Chile los intereses de inversiones en el extranjero: al ingresar al país o al ser pagados/abonados en cuenta por la institución extranjera?
- Si los intereses de inversiones en el extranjero están gravados con IDPC, ¿existe derecho a crédito tributario por los impuestos pagados en el extranjero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el Art. 39 de la LIR no distingue entre inversiones nacionales y extranjeras, por lo que los intereses de estas últimas también deberían estar exentos de IDPC, siempre que correspondan al tipo de inversión mencionada en el Art. 39 N° 4 letras c), d) y g).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
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