Oficio N°148 (20-01-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde consulta sobre la aplicación del artículo 21 del DL 910 de 1975 a contratos de construcción con Cuerpos de Bomberos, ratificando su aplicabilidad y remitiendo a la Circular 26 de 1987 para detalles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 148, del 20 de enero de 2000, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Presidente Nacional de la Junta Nacional de Bomberos. Materia: Instrucciones sobre aplicación del Art. 21º, del D.L. Nº 910, de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Junta Nacional de Bomberos solicita instrucciones sobre la aplicación del Art. 21º del D.L. Nº 910, de 1975, a las empresas constructoras que celebran contratos con los Cuerpos de Bomberos. Algunas empresas constructoras no han aceptado la aplicación de esta disposición.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Existe algún oficio o circular que regule la materia? De no existir, se solicita que se transmitan las instrucciones pertinentes para su difusión y aplicación por todos los Cuerpos de Bomberos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La aplicación del Art. 21º del D.L. Nº 910, de 1975, permite rebajar el costo de construcción de inversiones desarrolladas por la institución, lo que a su vez permite obtener un menor precio por la construcción y reparación de inmuebles que correspondan al uso del servicio bomberil.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 21 del D.L Nº 910, de 1975, y la Circular Nº 26, de 5/8/87, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Art. 21 del D.L. Nº 910, de 1975, permite a las empresas constructoras deducir el 0,65 del débito del IVA de sus pagos provisionales mensuales obligatorios por la venta de bienes inmuebles para habitación y contratos g...
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