Oficio N°9 (03-01-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que la recuperación del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias se calcula aplicando la tasa del IDPC sobre el monto de las utilidades absorbidas, sin incrementarlas previamente, tras deducir los gastos rechazados.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 009, del 03.01.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el cálculo del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a solicitar como recuperación en el Formulario 22, línea 49, cuando se determina una pérdida tributaria en el ejercicio y no se efectúan distribuciones de dividendos. El consultante posee un FUT positivo con utilidades propias afectas a IDPC con tasa del 15% y plantea si el IDPC a recuperar corresponde al 15% del monto de la pérdida, sin deducir de ésta el impuesto a la renta pagado en abril por la utilidad del ejercicio anterior.

• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación sobre si el procedimiento de determinación del IDPC a solicitar en el Formulario 22 (línea 49) corresponde al 15% de la pérdida tributaria determinada al cierre del ejercicio, sin deducir los impuestos a la renta provisionados y pagados en abril.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente estima que el IDPC a solicitar en la línea 49 del Formulario 22 equivale al 15% del monto de la pérdida tributaria, sin deducir el desembolso por concepto de impuesto a la renta pagado en abril.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 17 de 1993 del SII, que establece el procedimiento de imputación de los gastos rechazados (artículo 21 de la LIR) a l...

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