Oficio N°378 (01-02-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII carece de competencia para normar la contabilización de subvenciones a establecimientos educacionales. Los contribuyentes deben registrar ingresos según normas contables generalmente aceptadas, realizando ajustes según el Art. 33 de la LIR para gozar del beneficio tributario del Art. 5 del DFL N°2 de 1996.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 378, del 01.02.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del SII. El Director del SII es Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre si es correcto contabilizar la subvención fiscal recibida según el Artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1996 dentro de los ingresos normales de su actividad educacional, a pesar de que dicha subvención tiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta, siempre que se destine íntegramente al pago de remuneraciones del personal.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto contabilizar la subvención fiscal recibida según el Artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1996 como ingreso normal de la actividad educacional, a pesar de ser un ingreso no constitutivo de renta, si se destina al pago de remuneraciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante asume que es correcto contabilizar la subvención como ingreso normal, pese a su naturaleza de ingreso no constitutivo de renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1996 y el Artículo 33 de la Ley de la Renta. También se menciona la Circular N° 91 de 1980, que contiene instrucciones sobre los requisitos y condiciones para gozar del beneficio tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que no tiene competencia para impartir normas contables sobre cómo los contribuyentes deben contabilizar sus ingresos o...
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