Oficio N°450 (03-02-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 450 de 2000, establece que las empresas de corretaje de seguros deben tributar en la Primera Categoría, mientras que los corredores de seguros personas naturales pueden tributar en la Segunda Categoría si cumplen ciertos requisitos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 450, del 03.02.2000, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Tributación de empresas de corretaje de seguros y corredores de seguros.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la tributación aplicable a los corredores de seguros, diferenciando entre personas naturales y jurídicas, y pregunta si una empresa que tributa en la Primera Categoría puede cambiar a la Segunda Categoría.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible para una empresa de corretaje de seguros que tributa en la Primera Categoría cambiar su tributación a la Segunda Categoría?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se describe la tributación que se aplica a los corredores de seguros, señalando que ésta es diferente si se trata de una persona natural o jurídica.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. 20, N° 4 y el Art. 42, N° 2 de la Ley de la Renta, y la Circular N° 21 de 1991 del SII.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación conjunta del Art. 20, N° 4 y el Art. 42, N° 2 de la Ley de la Renta, así como en las instrucciones de la Circular N° 21 de 1991, para determinar la tributación aplicable.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que las empresas de corretaje de seguros (personas jurídicas) deben tributar obligatoriamente en la Primera Categoría. Los corredores de seguros personas ...

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