Oficio N°587 (18-02-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 587 de 2000, clarifica la aplicación del IVA e Impuesto a la Renta a empresas inmobiliarias, señalando que no son contribuyentes de IVA por la venta de inmuebles no construidos por ellas, pero sí tributan por sus utilidades según el Art. 20 N°3 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 587, del 18.02.2000, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII un pronunciamiento sobre la base legal para no gravar con IVA a las empresas inmobiliarias, dado que estas adquieren inmuebles para su venta. Además, consulta si las utilidades de estas empresas por ventas de inmuebles después de un año de su adquisición están afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y si gozan de alguna franquicia tributaria.

• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Cuál es la base legal por la cual no se gravan con IVA las ventas de inmuebles realizadas por empresas inmobiliarias? (2) ¿Están afectas al IDPC las utilidades obtenidas por empresas inmobiliarias en la venta de inmuebles después de un año de su adquisición? (3) ¿Gozan estas empresas de alguna franquicia tributaria en relación con dichas utilidades?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las empresas inmobiliarias deberían ser calificadas como vendedoras según el D.L. N° 825, de 1974, por la habitualidad en la adquisición de inmuebles para su venta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Art. 2° N° 1 y N° 3 del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA), que define "venta" y "vendedor". También cita el Art. 8° letra e) del mismo decreto ley, que grava con IVA los contratos de instalación, confección de especialidades y contratos generales de construcc...

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