Oficio N°676 (29-02-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 676 de 2000, clarifica que el aporte de acciones de una S.A. es susceptible de tasación según el Art. 64 del Código Tributario, si el valor es notoriamente inferior al de mercado, o según el Art. 17 N°8 si es notoriamente superior.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 676, del 29 de febrero de 2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta al SII sobre si el aporte de acciones de una sociedad anónima es susceptible de ser tasado en virtud del artículo 64 del Código Tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII
Confirmación de si el aporte de acciones de una sociedad anónima puede ser tasado según el artículo 64 del Código Tributario, dado que esta norma contempla bienes muebles incorporales, concepto que incluye las acciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el artículo 64 del Código Tributario contempla la situación de los bienes muebles incorporales, concepto que incluye las acciones de sociedades anónimas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.
- Artículo 64 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario, cuyo objetivo es evitar que las partes fijen precios inferiores a los de mercado en transferencias de bienes. El SII indica que el aporte de bienes a sociedades constituye una enajenación. Además, se fundamenta en el inciso final del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, que también permite aplicar el artículo 64 del Código Tributario cuando el valor de la enajenación sea notoriamente superio...
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