Oficio N°1112 (06-04-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1.112 de 2000, indica que contribuyentes que no solicitaron devolución de impuestos según los artículos 43 bis y 46 del DL 825 dentro del plazo reglamentario, pueden acogerse al artículo 126 del Código Tributario, disponiendo de un año adicional para solicitar la restitución.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.112, de 06.04.2000, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Director: Javier Etcheberry Celhay.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la procedencia de la solicitud de devolución de impuestos de los artículos 43 bis y 46 del D.L. N° 825, presentada por la empresa "XX" S.A., fuera del plazo establecido en el D.S. N° 348, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero al amparo del artículo 126 N° 3, inciso segundo, del Código Tributario. La empresa exportó vehículos no considerados para los beneficios de la Ley N° 18.483 y no solicitó la recuperación de impuestos dentro del plazo de un mes desde la exportación, según lo dispuesto en el D.S. N° 348.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la solicitud de devolución de impuestos de los artículos 43 bis y 46 del D.L. N° 825, presentada por la empresa "XX" S.A., en virtud del artículo 126 N° 3, inciso segundo, del Código Tributario, al no haber solicitado la devolución dentro del plazo del D.S. N° 348?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa "XX" S.A. solicita acogerse al artículo 126 N° 3, inciso segundo, del Código Tributario, que concede un plazo de un año para pedir la devolución de tributos cuando la solicitud se considera fuera de plazo según las normas especiales.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 48 de 1997 y el artículo 126 del Código Tributario.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en ...

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