Oficio N°1259 (17-04-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que los excedentes de la liquidación de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero (DL 600) están afectos al régimen general de la Ley de la Renta (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional), y no al impuesto único del 10% (Ley 18.657).

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.259, de 17.04.2009, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación aplicable a los excedentes producidos en la liquidación de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero acogido a la Ley N° 18.657, de 1987. Se citan los artículos 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 15 de la Ley N° 18.657 y 6 del Decreto Ley N° 600 de 1974.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad XXXX, en representación del Fondo de Inversión de Capital Extranjero YYYY, solicita al Comité de Inversiones Extranjeras reconsiderar la calificación tributaria de una remesa de US$ x.xxx.xxx, según el Oficio Ord. N° xxx, de xx.xx.xx, emitido por la Superintendencia del ramo.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento respecto al tratamiento tributario de la remesa mencionada, considerando el planteamiento de la sociedad administradora.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 15 de la Ley N° 18.657, el artículo 6 del Decreto Ley 600, de 1974, la jurisprudencia del SII respecto a los Fondos de Inversión de Capital Extranjero como contribuyentes del artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero están sujetos al régimen del Impuesto de Primera Categoría y deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes, incluy...

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