Oficio N°1297 (20-04-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los cobros por cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades de una corporación educacional constituyen renta afecta a impuesto de Primera Categoría, al no corresponder a cuotas sociales exentas según el Art. 17 N°11 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.297, de 20.04.2000, del Depto. de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del SII. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Situación tributaria de cobros por cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades en una corporación de derecho privado regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un colegio consulta si los ingresos que percibe como corporación, provenientes de cuotas sociales estatutarias, son ingresos no constitutivos de renta según el Art. 17 N° 11 de la LIR. Indican que las cuotas son contribuciones periódicas fijas para afrontar los gastos de educación de los hijos de los socios, señalando que otro colegio de similares características no paga impuesto a la renta ni entrega boletas por estos ingresos. La corporación tiene como objeto la administración de establecimientos educacionales, incluyendo la Scuola Italiana Giuseppe Verdi. Su patrimonio se conforma, entre otros, por cuotas sociales, y puede realizar actividades económicas cuyo producto se destina a los fines estatutarios. Las cuotas sociales de incorporación y ordinarias son fijadas anualmente por el Consejo Directivo dentro de ciertos límites en UTM, mientras que las extraordinarias son determinadas por la Asamblea General.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los ingresos percibidos por la Corporación, provenientes de cuotas sociales establecidas en sus estatutos, son ingresos no constitutivos de renta de acuerdo al artículo 17 N° 11 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consult...
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