Oficio N°1393 (28-04-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el concepto de "valor neto" según el artículo 3° transitorio de la Ley 19.578 para la enajenación de bienes raíces, diferenciando entre contribuyentes con y sin contabilidad completa. Reitera instrucciones de la Circular 49 de 1998.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.393, de 28.04.2000, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada consulta sobre el alcance del concepto “valor neto” para acogerse al artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578, respecto a un bien raíz de destino habitacional (su casa habitación) que la sociedad posee. El consultante agrega a su base imponible del Impuesto Global Complementario el 11% del avalúo fiscal del inmueble, conforme al artículo 21 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Qué se entiende por “valor neto” para efectos del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578, considerando que la sociedad aplica depreciación al bien raíz? ¿Debe entenderse como el valor de adquisición o construcción reajustado según el artículo 41 de la LIR, menos la depreciación acumulada?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante opina que el “valor neto” corresponde al valor de adquisición reajustado menos la depreciación, coincidiendo con la Circular N° 49 de 1998 del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Ley N° 19.578, artículo 3° transitorio.
Artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Circular N° 49, de 1998, del SII.
Artículo 64 del Código Tributario.
Artículos 1.888 y siguientes del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII reitera las instrucciones de la Circular N° 49 de 1998 sobre el concepto de "valor neto" para efectos del a...
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