Oficio N°1413 (28-04-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación de un ingeniero extranjero domiciliado en Chile que, mientras tramita su visa, no puede percibir remuneración. Determina que, una vez obtenida la visa, las rentas se gravan con el Impuesto Único de Segunda Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1.413, del 28.04.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un ingeniero extranjero llega a Chile con su familia y arrienda una casa, estableciendo domicilio en el país. Existe una duda sobre la tributación aplicable durante el período de tramitación de su visa de residente sujeto a contrato, ya que no puede percibir remuneración hasta obtenerla, aunque su contrato laboral se haya iniciado previamente.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Es aplicable el criterio del Oficio N° 3.195 de 1996, que establece el Impuesto Único de Segunda Categoría para personas domiciliadas en Chile?
  2. En caso negativo, ¿es válido gravar las rentas con el impuesto del 20% aplicable a extranjeros por asesorías técnicas o trabajos de ingeniería, según el artículo 59 N° 2, inciso final, de la Ley de la Renta, durante el período previo a la obtención de la visa?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante estima que, una vez obtenida la visa, debería reliquidarse la remuneración del ingeniero desde el inicio del contrato de trabajo, aplicando el artículo 46 de la Ley de la Renta. Considera que al haber constituido domicilio en Chile, conforme al criterio del SII (Oficio N° 3.195), deberían aplicarse las normas del artículo 42 N° 1 y 43 N° 1, es decir, el Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el Oficio N° 3....

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