Oficio N°1529 (10-05-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el cálculo de la tasa de PPM para rentas de fuente extranjera, señalando que, si son ingresos habituales, deben incluirse en el cálculo. Si son esporádicas, pueden excluirse para no distorsionar la tasa, conforme al Art. 84 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.529, del 10.05.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Director del SII es Javier Etcheberry Celhay. La materia es el cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) sobre rentas provenientes del exterior. Se citan los artículos 84 de la Ley de la Renta (LIR), y las Circulares N° 16 de 1991, N° 52 de 1993 y N° 82 de 1976.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la modalidad de cálculo de la tasa de PPM aplicable a los ingresos netos mensuales, específicamente por dividendos provenientes de una sociedad anónima domiciliada en Costa Rica, los cuales no fueron afectados por impuesto en dicho país y, por lo tanto, no dan derecho a crédito en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto excluir de la Renta Líquida Imponible (RLI) de Primera Categoría el monto de los dividendos percibidos del extranjero al calcular la nueva tasa de PPM, para aislar el efecto de tales ingresos y considerar solo los ingresos de fuente nacional?
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que la inclusión de los dividendos extranjeros incrementa significativamente la tasa de PPM, generando un excedente financiero. Fundamenta su consulta en el inciso final del artículo 84 de la LIR, que excluye las rentas de fuente extranjera (Art. 41 A, letras A y B) de los ingresos brutos para el cálculo de los PPM, y en el Oficio N° 1.222, de 05 de Mayo de 1995.
• Doctrina administrativa, normativa y jurispr...
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