Oficio N°2204 (05-06-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del crédito del artículo 21 del DL 910/1975 a contratos de mejoras en viviendas sociales (pintura, protecciones, etc.), al no ser considerados contratos generales de construcción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2204, del 5 de junio de 2000. Dirección Subrogante del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Aplicación del artículo 21° del D.L. N° 910 de 1975 en contratos para realizar mejoras en viviendas sociales. Antecedente: Presentación del Sr. Eduardo Ricci Burgos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa constructora está interesada en participar en propuestas de construcción de viviendas sociales bajo la modalidad de suma alzada. Tras la entrega de las viviendas, se efectúan mejoras (pintura, protecciones, etc.) solicitadas por los asignatarios. La inmobiliaria cree que el crédito del artículo 21° del D.L. N° 910/1975 procedería también respecto de los contratos de mejoras, si no son por administración.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los contratos para realizar las mejoras en viviendas sociales se benefician con la franquicia del artículo 21° del D.L. N° 910/1975?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La inmobiliaria argumenta que el crédito del artículo 21° del D.L. N° 910/1975 también procedería respecto de los contratos que se suscriban con relación a las mejoras, en la medida que cumplan con el requisito de no ser un contrato por administración.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 21° del D.L. N° 910 de 1975, y la definición de contrato general de construcción utilizada por el SII para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los contratos para realizar mejoras (pintura...
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