Oficio N°2566 (29-06-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto necesario para producir la renta de los aportes empresariales a Proyectos de Fomento (Profos) y su forma de acreditación, exigiendo el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la LIR y la acreditación mediante la Resolución Ex. N° 6.080 de 1999.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.566, del 29.06.2000, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Aportes empresariales entregados a proyectos de fomento, su forma de acreditarlos y si constituyen un gasto necesario para producir la renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) consulta sobre la acreditación del aporte empresarial a los Proyectos de Fomento (Profos) y su tratamiento tributario. Los Profos buscan mejorar la gestión y productividad empresarial mediante asociatividad, con cofinanciamiento de Corfo. Los programas de trabajo generalmente no contemplan adquisición de activos, destinándose principalmente a remuneraciones, capacitación, estudios y misiones comerciales. La documentación de pago se extiende a nombre del agente operador (Sercotec o Copeval) o de la sociedad constituida por los empresarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se acredita el aporte empresarial a los Proyectos de Fomento (Profos) para su consideración como gasto tributario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Corfo instruye a los agentes operadores a entregar un recibo por el aporte empresarial, considerándolo contablemente suficiente como gasto, respaldado por el contrato entre el agente y los empresarios. Se compara con un recibo de arriendo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31 de la Ley de la Renta (LIR), la Resolución Ex. N° 6.080...
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