Oficio N°2567 (29-06-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio 2567 de 2000, se pronuncia sobre el tratamiento tributario en una fusión de sociedades, específicamente sobre la diferencia entre el precio de adquisición de acciones y el valor de libros de la sociedad absorbida, señalando que no procede como pérdida inmediata.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.567, del 29.06.2000, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La consulta se refiere a la posibilidad de rebajar de la renta líquida imponible la pérdida deducida por la fusión de "XX Inmobiliaria S.A.C." con "Inmobiliaria YY S.A.C.". Al momento de la fusión, "Inmobiliaria YY S.A.C." tenía un patrimonio tributario de $150.593.516 y no poseía activos no monetarios. "XX Inmobiliaria S.A.C." determinó un costo tributario de $4.363.522.536 (actualizado), generando una pérdida de $4.212.029.020.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Procede o no rebajar de la renta líquida imponible la pérdida deducida por la fusión, considerando que la sociedad absorbida no poseía activos no monetarios al momento de la fusión y que se generó una diferencia negativa entre el costo tributario de adquisición y el patrimonio tributario de la absorbida?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante basa su solicitud en el Oficio N° 3.625, de 1995, argumentando que la pérdida debería formar parte de los activos no monetarios recibidos, pero en este caso no existen, ya que "Inmobiliaria YY" vendió sus activos antes de la fusión.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el Oficio N° 3.625, de 1995, y el artículo 200 del Código Tributario.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en su doctrina administrativa previa (Oficio N° 3.625, de 1995) que establece que el valor de registro de los activos de un...

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