Oficio N°2568 (29-06-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el mayor valor obtenido por una corporación sin fines de lucro en la enajenación no habitual de un predio agrícola, adquirido hace décadas y vendido en parcialidades, no constituye renta, siempre que no se cumplan ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.568, del 29.06.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto a la Renta, Artículo 17 N° 8, letra b), Artículo 18. Tratamiento tributario de la enajenación de un predio agrícola por una corporación de derecho privado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Protectora de la Infancia, hoy Sociedad de Asistencia y Capacitación, corporación de derecho privado sin fines de lucro, es dueña de un predio agrícola de 200 hectáreas en Puente Alto, adquirido en 1936 y 1953. Para financiar sus actividades, planea enajenar el predio en etapas sucesivas mediante compromisos parciales de compraventa, bajo un contrato marco, buscando optimizar sus ingresos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el mayor valor obtenido en la enajenación sucesiva del predio agrícola, bajo un contrato marco, califica como ingreso no constitutivo de renta según la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La corporación argumenta que: (1) El mayor valor califica como ingreso no renta según el artículo 17 N° 8 letra b). (2) No aplica la excepción para empresas con renta efectiva, dado su carácter de beneficencia. (3) No aplica la presunción de habitualidad para bienes raíces urbanos del artículo 18. (4) Las ventas no son habituales, sin ánimo especulativo por la antigüedad de la adquisición. (5) La habitualidad no se det...
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