Oficio N°2570 (29-06-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII indica que no le compete pronunciarse sobre el valor contable de los derechos sociales, sino que para fines tributarios, en caso de revalorización o enajenación, se debe aplicar el Art. 41 N°9 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.570, del 29.06.2000, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural, que participa en sociedades de responsabilidad limitada, iniciará actividades como comerciante con contabilidad en renta efectiva y desea incluir sus derechos sociales como activos de su empresa unipersonal. No se han efectuado retiros de las sociedades durante el año comercial 2000.
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente desea confirmar si los derechos sociales deben valorizarse en el balance inicial según el artículo 41 de la Ley de la Renta, utilizando el valor libro del último balance anual de la sociedad, ajustado por reajustes.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente basa su consulta en el artículo 41 de la Ley de la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 9 del inciso primero e inciso tercero y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que no tiene competencia para pronunciarse sobre el valor al que deben contabilizarse los bienes, ya que los registros contables se llevan para fines comerciales o financieros, no necesariamente tributarios.
• Decisión del SII y sus efectos: El contribuyente puede contabilizar los bienes al valor que estime conveniente, pero debe ajustar dicho valor para efectos tributarios en caso de revalo...
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