Oficio N°2908 (25-07-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII ratifica que las remuneraciones de abogados integrantes de Cortes de Apelaciones se clasifican en el Art. 42 N°1 LIR, gravándose con Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme al Oficio N° 5313 de 1976 y Circular N° 7 de 1993.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.908, de 25.07.2000, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 42 N° 1 y 43 N° 1. Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional del SII eleva consulta sobre la tributación de las remuneraciones percibidas por los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, ante la disconformidad de un contribuyente con la respuesta previa del SII que clasificó dichas rentas en el Art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta (LIR).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones? ¿Se clasifican en el Art. 42 N° 1 o en el Art. 42 N° 2 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente sostiene que las rentas percibidas por los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones se clasifican en el Art. 42 N° 2 de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Oficio N° 5313, de 16.09.76, y la Circular N° 7, de 15.01.93.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Oficio N° 5313, de 16.09.76, que establece que las remuneraciones que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones se clasifican como rentas del Art. 42 N° 1 de la LIR. Este criterio se ha aplicado consistentemente y se ha extendido a rentas percibidas por ot...

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