Oficio N°2986 (28-07-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 2.986 de 2000, clarifica que las universidades reconocidas por el Estado gozan de exención de pleno derecho del Impuesto de Timbres y Estampillas en la emisión de letras de cambio y actas de protesto, sin requerir pronunciamiento previo del SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.986, de 28.07.2000, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una universidad reconocida por el Estado, que obtuvo su autonomía por Acuerdo N° 000 del Consejo Superior de Educación, consulta si puede acogerse de pleno derecho a la exención del artículo 23, N° 3 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en la emisión de letras de cambio aceptadas por alumnos en pago de colegiaturas y en las actas de protesto de dichos documentos. Adicionalmente, pregunta si la exención se extiende a todo documento afecto al impuesto que emane de la universidad.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Puede una universidad reconocida por el Estado acogerse de pleno derecho a la exención del artículo 23, N° 3 del DL 3.475 en la emisión de letras de cambio y actas de protesto?
  2. ¿Se extiende la exención a todo documento afecto al impuesto que emane de la universidad?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La universidad asume que, al ser una institución reconocida por el Estado, podría aplicar la exención del artículo 23, N° 3 del DL 3.475 de pleno derecho.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980 (Ley de Timbres y Estampillas).
  • Artículo 4° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980.
  • Artículo 9°, N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980.
  • Artículo 11° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980.
  • Artículo 23...

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