Oficio N°3048 (04-08-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicabilidad del artículo 51 del Código Tributario para PPM pagados en exceso y no imputados oportunamente, permitiendo su imputación a otros impuestos adeudados si se cumplen ciertos requisitos y no ha prescrito la acción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3048 del 04 de agosto de 2000, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la I Dirección Regional Iquique. Materia: Aplicabilidad del artículo 51 del Código Tributario a sumas pagadas por concepto de PPM no imputados en su oportunidad. Antecedentes: Consulta vía correo electrónico en enero de 2000 y Res. 68, de 11.07.2000 de la Subdirección Jurídica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 51 del Código Tributario a PPM enterados en arcas fiscales que no fueron imputados a los impuestos anuales ni cuya devolución fue solicitada.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 51 del Código Tributario a sumas pagadas como PPM que no fueron imputados oportunamente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 51 del Código Tributario; Artículos 93, 94 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Artículo 126 del Código Tributario; Artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Artículo 2521 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, si se cumplen los requisitos del artículo 51 del Código Tributario y no ha prescrito la acción, no hay impedimento para imputar el PPM pagado en exceso a otros impuestos adeudados. Se basa en principios de equidad y justicia tributaria, evitando el enriquecimiento sin causa.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que, cumpliéndose los...
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