Oficio N°3105 (08-08-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la venta ocasional de caballos adiestrados por un particular no está gravada con IVA, ya que la intención original fue su uso personal y no la reventa. Oficio 3105, 08.08.2000.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3105, de 08.08.2000, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un particular consulta al SII sobre la tributación en la venta de dos caballos adiestrados para el salto, adquiridos para su entretenimiento personal. Recibió ofertas de compra por un valor superior al de adquisición debido al adiestramiento y actividad deportiva de los caballos. El consultante plantea una posible contradicción entre el Oficio N° 3417 de 1984 (que gravaría con IVA la venta de caballos fina sangre) y la Circular N° 32 de 1999 (sobre la no gravabilidad de ventas ocasionales entre particulares).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está gravada con IVA la venta de caballos adiestrados para el salto, considerando que fueron adquiridos para uso personal y que la venta es una operación aislada entre particulares?
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la venta no debería estar afecta a IVA por tratarse de una transferencia entre particulares sin actividad comercial, agrícola o de crianza. Además, distingue entre caballos "fina sangre" (raza específica) y caballos mestizos adiestrados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° del D.L. N° 825 (IVA afecta ventas y servicios), el artículo 2°, N° 1 del mismo decreto ley (definición de venta), y el artículo 4° del Reglamento del D.L. N° 825 (criterios para calificar la habitualidad).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se ba...
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