Oficio N°3157 (10-08-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que la inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero solo es obligatoria para inversiones financiadas con remesas a través del mercado cambiario formal. Un préstamo extranjero para inversión en el exterior no requiere dicha inscripción.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.157, del 10.08.2000, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: SOCIEDAD INVERSIONES XX LTDA. informa sobre una inversión en acciones y opciones en el extranjero, financiada con un préstamo obtenido en el extranjero a través de YY Holding de Suiza y GG International. La inversión se formalizó el 23 de diciembre de 1998. Se adquirieron 16 acciones a FRS 957 cada una, obteniendo 204 opciones a FRS 973,50.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe inscribirse la inversión en el Registro de Inversiones en el Extranjero del SII, considerando que fue financiada con un préstamo extranjero y no con remesas de fondos desde Chile?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente indica que según instrucciones del SII, la información de inversiones en el extranjero solo es obligatoria si se envían dineros al extranjero o se invierte con fondos ganados en el extranjero. Argumenta que el formulario del SII no cubre la situación de inversiones financiadas con préstamos extranjeros.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los N°s. 1 y 2 de la letra C) del artículo 41 A y el artículo 41 B, ambos de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La aplicabilidad de los beneficios tributarios y la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero según el artículo 41 A de la Ley de la Renta, están condicionadas a que la...

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