Oficio N°3158 (10-08-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que asignaciones por modernización y bonificaciones por desempeño, pagadas retroactivamente, deben declararse en el año tributario en que se devengaron, instruyendo rectificaciones y ajustes correspondientes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.158, del 10.08.2000, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto Único de Segunda Categoría, rentas accesorias o complementarias devengadas en más de un período habitual de pago. Artículos 45 y 46 de la Ley de la Renta, Leyes N° 19.553, N° 19.646 y Circular N° 37 de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Consejo de Defensa del Estado consulta sobre el tratamiento tributario de la asignación de modernización (Ley N° 19.553) y la bonificación anual de estímulo por desempeño (Ley N° 19.646), pagadas retroactivamente a sus funcionarios. Estas asignaciones se pagaron en una sola cuota en agosto de 1999 (correspondiente a 1998) y en abril de 2000 (correspondiente a 1999). El consultante indica que en el Certificado N° 6, sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares, las rentas fueron imputadas totalmente en los meses en que efectivamente se pagaron.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Debe rectificarse la Declaración Jurada N° 1887 del Año Tributario 1999 por las rentas de 1998, incluyendo la asignación de la Ley N° 19.553?
- ¿Debe rectificarse la Declaración Jurada N° 1887 del Año Tributario 2000 por las rentas de 1999, incluyendo la bonificación de la Ley N° 19.646, aunque su pago se efectuó en 2000?
- ¿Cuál es la forma correcta de imputar las rentas y el impuesto único en el Certificado N° 6?
- ¿Están obligados los funcionarios a rectificar sus declaraciones de impuestos de los Años Tributarios 1999 y 2000...
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