Oficio N°3492 (30-08-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la fecha de adquisición de un bien raíz aportado y retirado de una empresa individual es la de la escritura pública original, no la del retiro. El retiro tributa según el artículo 14 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.492, del 30.08.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural, con giro en agricultura y librería (esta última tributando en Primera Categoría con renta efectiva), aportó un bien raíz adquirido el 31 de mayo de 1988 a su actividad. En febrero de 1996, retiró el bien raíz a su valor de libro, tributando con el Impuesto Global Complementario (IGC) según el artículo 14 de la Ley de la Renta (LIR). Posteriormente, el 4 de octubre de 1996, vendió el bien raíz obteniendo un mayor valor, sin tributar por él, argumentando que el bien ya no formaba parte del activo de la empresa, basándose en el artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué fecha debe considerarse para aplicar las normas de habitualidad del inciso tercero del artículo 18 de la LIR: la de adquisición del bien raíz según escritura pública o la del retiro desde la actividad de Primera Categoría?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que al momento de la enajenación del bien raíz, éste no formaba parte del activo de la empresa, por lo que no correspondería gravar el mayor valor obtenido.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 17 N° 8 letra b) y el artículo 18 de la LIR, así como el artículo 686 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La fecha de adquis...
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