Oficio N°3879 (03-10-2000)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de devolución de Impuesto Adicional retenido a una empresa extranjera domiciliada en Chile por remesa de intereses de créditos externos. El impuesto del Art. 59 se aplica a no residentes por las rentas que allí se señalan.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.879, del 03.10.2000, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos del SII.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa extranjera domiciliada en Chile solicita la devolución del Impuesto Adicional que le fue retenido por un banco por intereses remesados de créditos externos. El SII denegó la petición mediante la Res. Ex. N° 2.817, de 30.09.1999, basándose en el Oficio N° 1.359, de 24.04.1991. El contribuyente solicita que los impuestos pagados en exceso se declaren como pagos provisionales según el artículo 51 del Código Tributario. La empresa es una sociedad de responsabilidad limitada constituida según la Ley N° 3.918.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del Impuesto Adicional retenido a la empresa extranjera por la remesa de intereses de créditos externos, considerando su domicilio en Chile y lo dispuesto en el artículo 59, inciso 4°, N° 1, y el artículo 3°, inciso 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa extranjera argumenta que, al estar domiciliada en Chile, le asiste el derecho a la devolución del Impuesto Adicional retenido, basándose en el inciso 2° del artículo 3° de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 59 de la Ley de la Renta, el artículo 74 N° 4 de la misma ley, y el artículo 79 también de la LIR. Además, menciona la Res. Ex. N° 2.817, de 30.09.1999 y el Oficio N° 1.359, de 24.04.1991.

• Fundamentos clave del ...

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