Oficio N°4054 (20-10-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de intereses provenientes de créditos extinguidos por sobreseimiento en juicios de quiebra. Confirma que la remisión de dichos intereses constituye un ingreso no constitutivo de renta, sin afectar la deducción como gasto en el período en que se devengaron.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 4.054, de 20.10.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente, a través de su asesora contable y tributaria, consulta sobre el tratamiento tributario de intereses moratorios generados por deudas de empresas de la Primera Categoría que fueron declaradas en quiebra y posteriormente sobreseídas definitivamente conforme al artículo 165 de la Ley de Quiebras. Las deudas originales (préstamos, facturas impagas) y los intereses moratorios asociados fueron extinguidos como consecuencia del sobreseimiento.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si es correcto el procedimiento de considerar como ingreso no constitutivo de renta la remisión de los intereses moratorios producto del sobreseimiento, sin que ello altere el hecho de que dichos intereses fueron deducidos como gasto en los períodos en que se devengaron.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante señala que los intereses moratorios fueron registrados contablemente y deducidos como gasto en los períodos correspondientes, conforme al artículo 31 N° 1 de la Ley de la Renta, por ser créditos empleados en el giro de la empresa. La remisión posterior, producto del sobreseimiento según el artículo 165 de la Ley de Quiebras, fue tratada como ingreso no constitutivo de renta, de acuerdo con el artículo 17 N° 22 de la Ley de la Renta y el Oficio N° 2.838 de 1999.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprude...
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