Oficio N°4120 (24-10-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que la venta de combustible a empresas de aeronavegación extranjeras en territorio nacional está gravada con IVA. Solo las empresas de transporte aéreo pueden recuperar el IVA soportado en estas adquisiciones, no el proveedor de combustible.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 4120, de 24 de Octubre del 2000. Emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Destinatario: Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Calidad de exportación de ventas de combustible efectuadas a empresas de aeronavegación extranjera, cuando el combustible es entregado en territorio nacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento utilizado por Pacific Feeder Services (Chile) Inc. en las ventas de combustible a empresas de aeronavegación extranjeras dedicadas al transporte de carga. La Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior determinó diferencias de IVA al contribuyente por emitir indebidamente facturas de exportación sin recargar el impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que la empresa facture las ventas de combustible a empresas de aeronavegación extranjeras como exportaciones, sin recargar el IVA, y que recupere el IVA conforme al artículo 36 del D.L. N° 825?
• Argumentos del consultante: La empresa argumenta que, aunque no es de transporte aéreo internacional, vende combustible de aviación a ese tipo de empresas, emitiendo facturas de exportación sin IVA, conforme al artículo 12°, letra D), del D.L. N° 825. Recupera el IVA según el inciso primero del artículo 36° del mismo decreto ley.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2°, N°s 1 y 3, 8°, 12° letra D, y 36° del Decreto Ley N° 825, de ...
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