Oficio N°4312 (09-11-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la recuperación del IVA para exportadores en ventas en consignación con mínimo a firme, detallando los procedimientos y plazos para la solicitud de devolución, así como los documentos a considerar.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.312, del 9 de Noviembre del 2000. Materia: Recuperación de IVA exportadores en caso de exportaciones bajo modalidad de consignación con mínimo a firme.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un exportador consulta sobre la vigencia del procedimiento del Oficio N° 4560 de 1993 para la proporcionalidad del IVA exportadores en ventas con "mínimo a firme". Al embarcar, se factura al precio mínimo. Si la venta final es mayor, se emite otra factura al recibir la remesa del exterior. La Dirección Regional del SII solo considera el valor mínimo firme para la proporcionalidad del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está vigente el procedimiento del Oficio N° 4560 de 1993 para aplicar la proporcionalidad del IVA exportadores en operaciones de exportación bajo la modalidad de “mínimo a Firme”?
• Argumentos del consultante: El consultante señala que, al recibir la moneda extranjera por el mayor valor de la venta, emite una nueva factura. Sin embargo, la Dirección Regional del SII no considera el monto total de ambas facturas al calcular la proporcionalidad del IVA exportadores, sino solo el monto de la factura original por el valor mínimo firme.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
* Art. 2, letra b), del Decreto Supremo N° 348, de 1975.
* Normas de Exportación del Banco Central de Chile, Capítulo II N° 11.
* Oficios N°s 826 y 1125, de 1985, del SII.
* Oficio N° 4560, de 1995, del SII.
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