Oficio N°4777 (12-12-2000)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de beneficios otorgados por Cajas de Compensación y becas de estudio. Reitera los requisitos para que estos beneficios no constituyan renta según los artículos 17 N°13 y N°18 de la LIR, respectivamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4777, del 12.12.2000, del Subdirector Normativo, Depto. Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de beneficios otorgados por Cajas de Compensación y becas de estudio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional del SII consulta sobre el tratamiento tributario de beneficios entregados a ejecutivos bancarios a través de convenios con Cajas de Compensación, detectados en una fiscalización. La Dirección Regional considera que estos beneficios no cumplen con los requisitos para ser ingresos no constitutivos de renta (art. 17 N° 13 LIR) y los gravó con Impuesto Único de Segunda Categoría. Los bancos argumentan que algunos beneficios son becas de estudio no constitutivas de renta (art. 17 N° 18 LIR) y que el cobro debe dirigirse a las Cajas de Compensación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a ejecutivos bancarios constituyen renta para efectos tributarios y si el cobro de impuestos debe dirigirse a las Cajas de Compensación o a los beneficiarios.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los bancos argumentan que ciertos beneficios corresponden a becas de estudio no constitutivas de renta, y que el cobro de impuestos, de ser procedente, debería efectuarse a las Cajas de Compensación, por ser ellas las pagadoras de los beneficios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 17 N° 13 y N° 18 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Circular N° 75 de 1976, Circular N° 66 de ...
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