Oficio N°177 (15-01-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 177 de 2001, establece que los accionistas de una sociedad anónima que cambia a sociedad anónima cerrada no pueden seguir aplicando el beneficio tributario del ex Art. 57 bis N° 1 letra A, ya que este exige que las acciones sean de una sociedad anónima abierta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 177, del 15.01.2001, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Aplicación del beneficio tributario del ex Art. 57 bis N° 1 letra A) para accionistas de una sociedad anónima que cambia de abierta a cerrada.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa XX S.A. consulta al SII sobre el tratamiento tributario de sus accionistas tras acordar, en Junta General Extraordinaria del 18 de octubre, solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), pasando de sociedad anónima abierta a cerrada.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, tras el cambio de sociedad anónima abierta a cerrada, los accionistas pueden seguir rebajando de su Impuesto Global Complementario el 20% del valor invertido (antes del 29.07.98) en acciones de pago de XX S.A. y si la empresa debe incluir el monto de la inversión en los certificados respectivos.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante expone que hasta el momento los accionistas se habían acogido a la franquicia tributaria del artículo 57 bis ex - letra A N° 1 y existe incertidumbre respecto al escenario tributario futuro.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, el N° 5 del artículo 1° y el artículo 18 de la Ley N° 19.578, y la Circular N° 71 de 1998.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:...

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