Oficio N°180 (15-01-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que los préstamos de socios a sociedades de personas se consideran aportes de capital para efectos tributarios, sujetos a corrección monetaria. Su devolución se trata como disminución de capital, requiriendo acreditación fehaciente para evitar ser considerados retiros de utilidades.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° [Sin número de oficio], C.1656.2000, ANT. 473.2000 S.N., 212.2000 I.D., de fecha [Sin fecha], del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas. Presentación de fecha 12.12.2000.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Comercial Ayla Limitada mantiene un pasivo con uno de sus socios, respaldado con documentos, con cláusula de reajustabilidad en base a la unidad de fomento.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el préstamo es considerado como pasivo exigible y, por lo tanto, no constituye capital propio inicial.

• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta (LIR), Circular N° 158 de 1976, y la letra a) del N° 1 del artículo 33 de la LIR (derogada por la Ley N° 18.985).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que los haberes entregados por los socios a la sociedad, a cualquier título, se consideran aportes de capital según el N° 9 del artículo 41 de la LIR. Esta calificación se aplica incluso a préstamos. A pesar de la derogación de la letra a) del N° 1 del artículo 33 de la LIR, la norma del N° 9 del artículo 41 sigue vigente.

• Decisión del SII y sus efectos: Los préstamos de los socios a las sociedades de personas tienen la calidad de aportes de capital para efectos tributarios y están sujetos a las normas de corrección monetaria. Si se pa...

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