Oficio N°71 (08-01-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 71 de 2001, clarifica que los OTIC pueden acceder a la franquicia tributaria por gastos de capacitación, siempre que cumplan con la Ley N° 19.518 y las instrucciones del SII, al ser clasificados como contribuyentes de Primera Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 71, de 08.01.2001, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación de la Construcción (OTIC) solicita al SII reconsiderar un pronunciamiento anterior que negaba a los OTIC el uso de la franquicia tributaria por gastos de capacitación de sus trabajadores.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cumplen los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación establecidos en las normas legales que rigen al SENCE, con los requisitos para hacer uso de la franquicia tributaria a que se refieren los artículos 34 y 36 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El OTIC apela a un pronunciamiento anterior del SII que negaba la posibilidad de que los propios OTIC utilizaran la franquicia tributaria.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 19.518; Decreto Supremo N° 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Circular N° 19 de 1999; Artículo 36 de la Ley N° 19.518; Artículo 21 del D.L. N° 1.446, de 1976; D.F.L. N° 1, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 14 bis y 20; Circular N° 47 de 1977.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 36 de la Ley N° 19.518 permite a los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta descontar los gastos de capacitación. La Circular N° 19 establece que basta con estar clasificado en ...

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