Oficio N°524 (05-02-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 524 de 2001, clarifica que solo los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en moneda extranjera pueden cerrar sus estados financieros en dicha moneda. La Resolución Ex. N° 5.396 y su modificación establecen las normas para declarar y pagar impuestos en moneda extranjera.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 524, de fecha 05.02.2001, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Los Sres. J.B. y E.O., en representación de XX Internacional S.A., RUT N° 00.000.000-0, solicitan autorización para cerrar los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 2000 en dólares y pagar los impuestos en la misma moneda, a pesar de llevar la contabilidad en moneda nacional. Indican que YY Internacional, RUT N° 00.000.000-K, de la V Dirección Regional de Valparaíso, realiza una presentación similar. El SII indica no contar con jurisprudencia específica sobre la materia.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Es posible autorizar a XX Internacional S.A. a cerrar sus Estados Financieros en dólares y pagar los impuestos en la misma moneda, independientemente de llevar la contabilidad en moneda nacional?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Los recurrentes solicitan la autorización para cerrar sus estados financieros y pagar impuestos en dólares, indicando razones no especificadas en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Art. 18 del Código Tributario.
Resolución Ex. N° 5.396, de 07.12.2000, modificada por la Resolución Ex. N° 03, de 09.01.2001.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El artículo 18 del Código Tributario establece que, para efectos tributarios, los contribuyentes deben llevar contabilidad, presentar declaraciones y pagar impuestos en moneda nacional. Sin emb...

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