Oficio N°675 (12-02-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 675 de 2001, resolvió que la remisión de deudas en un convenio judicial de quiebra no califica como ingreso no constitutivo de renta según el Art. 17 N°22 de la LIR, al no ser una remisión impuesta por ley.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 675, de 12.02.2001, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un asesor externo de diversas compañías solicita al SII que precise el alcance del Art. 17 N° 22 de la Ley de la Renta (LIR) en el contexto de la declaración de quiebra de una persona natural o jurídica, regulada por la Ley N° 18.175. Específicamente, consulta sobre la aplicabilidad de dicha norma en caso de que la Junta de Acreedores apruebe un Convenio simplemente judicial que remita parcialmente las deudas del fallido.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La remisión parcial de deudas aprobada en un Convenio simplemente judicial, en el marco de un proceso de quiebra regulado por la Ley N° 18.175, se considera un ingreso no constitutivo de renta según el Art. 17 N° 22 de la LIR? ¿Cómo afecta esto a la asignación de una renta de fuente argentina al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) o a rentas distintas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado que el artículo 191 de la Ley N° 18.175 establece que el convenio aprobado por la Junta de Acreedores obliga incluso a quienes no lo aprobaron, la remisión de deudas resultante es de carácter legal y, por lo tanto, aplicable el Art. 17 N° 22 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Art. 17 N° 22 de la LIR y su propia doctrina administrativa, que establece que las condonaciones de deudas, intereses u otras sanciones ...

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