Oficio N°758 (16-02-2001)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reconsidera el Oficio N° 71 de 2001, reafirmando que los OTIC son contribuyentes de Primera Categoría y tienen derecho al crédito por capacitación si cumplen los requisitos legales. No hay doble beneficio tributario al aplicar la franquicia tanto la empresa adherente como el OTIC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 758, del 16.02.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos, que reconsidera el Oficio N° 71 del 08.01.2001. Materia: Franquicia tributaria Ley N° 19.518, capacitación y empleo, Estatuto Art. 36, Circular N° 47 de 1977. Actual texto. Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación. Personas que no persiguen fines de lucro están afectas a impuesto como cualquier otra persona o entidad en la medida que obtengan o generen rentas clasificadas en la primera categoría. Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación son contribuyentes de la primera categoría clasificados en el N°4 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Tienen derecho al crédito por gastos de capacitación en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley N° 19.518 para acceder a la franquicia. El Servicio confirma en todas sus partes el pronunciamiento emitido mediante el Oficio N° 71, de 08.01.2001.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita reconsideración del Oficio N° 71 del 08.01.2001 para determinar si los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son contribuyentes de la Primera Categoría, bajo qué concepto, y si es válida la doble aplicación de la franquicia tributaria sobre los mismos recursos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Son los OTIC contribuyentes de la Primera Categoría?
- ¿Bajo qué concepto son contribuyentes de la Primera Categoría?
- ¿Es válida la doble aplicación de la franquicia tributaria sobre los mismos recursos?
• Argumentos del consul...
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