Oficio N°2029 (15-05-2001)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2029 de 2001, establece que los servicios de traducción, interpretación y organización de foros no están gravados con IVA al no estar clasificados en los N° 3 y 4 del Art. 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2029, del 15.05.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad anónima cerrada cuyo giro principal es la traducción, interpretación y actividades relacionadas, consulta sobre la aplicación del IVA a los servicios que prestará: traducción de libros, proyectos y documentos; servicios de intérprete entre personas de diferentes idiomas (capacitación, foros, exposiciones, conferencias, etc.); y organización de eventos para personas y empresas en este mismo contexto. La empresa contratará personal bilingüe.
• Consultas específicas planteadas al SII
Confirmación de si los servicios prestados por la sociedad se encuentran o no gravados con IVA, considerando que el consultante los clasifica en el artículo 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante considera que los servicios prestados por la nueva sociedad no están gravados con IVA por clasificarse en el Art. 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Art. 8° del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974 (definición de servicio para efectos del IVA).
Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
Los servicios de traducción e intérprete, así como la organización de foros, no se clasifican expresamente en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la...
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