Oficio N°3115 (24-07-2001)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de utilidades de inversionista extranjero acogido al DL 600, retiradas de una empresa receptora y reinvertidas en otra, señalando la obligatoriedad de la retención del impuesto adicional conforme al Art. 74 N°4 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° / C.404.2001 del 15.08.2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras. Materia: Situación tributaria de remesa de utilidades de inversionista extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Comité de Inversiones Extranjeras consulta al SII sobre la obligación tributaria de inversionistas extranjeros que solicitaron un certificado para acceder al mercado cambiario formal y remesar utilidades, tras reinvertirlas en otra sociedad. Los inversionistas habían retirado utilidades de “Credit Suisse Boston Inversiones (Chile) Limitada” y las reinvirtieron en “Minera Cordillera Limitada”. El Comité emitió un certificado de remesa por el 65% del monto solicitado, rechazando el 35% restante hasta la resolución de la consulta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la obligación tributaria a la que se encuentran sujetos los inversionistas extranjeros por la remesa de utilidades, considerando que ellos argumentan que no existiría tal obligación según los antecedentes que acompañan?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los inversionistas extranjeros argumentan que no existe obligación tributaria por la remesa de utilidades, basándose en los antecedentes presentados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Decreto Ley N° 600.
- Artículo 14 de la Ley de la Renta.
- Artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
- Oficio N° 1.660, de 30.04.1987.
- Circular N° 53, ...
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