Oficio N°3264 (03-08-2001)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que una fundación sin fines de lucro exenta del Impuesto de Primera Categoría puede acceder al crédito tributario por gastos de capacitación según la Ley N° 19.518, siempre que cumpla con los requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3264, del 26 de noviembre de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Destinataria: Sra. María Inés Ortiz Gutiérrez, Gerente General de Fundación Padre Álvaro Lavín. Materia: Procedencia del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.518 a una fundación sin fines de lucro exenta del Impuesto de Primera Categoría.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Fundación Padre Álvaro Lavín, institución de derecho privado sin fines de lucro, clasificada en la Primera Categoría y exenta de impuesto, financiada por Becas Sence e ingresos privados, se dedica a la educación de niños en situación de pobreza y a la capacitación e inserción laboral de jóvenes y adultos cesantes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede la Fundación acogerse al beneficio establecido en el artículo 21 del D.L. 1446 sobre franquicias tributarias de capacitación y empleo (actualmente artículo 36 de la Ley N° 19.518)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Fundación plantea la consulta debido a la necesidad de capacitar a su personal para mejorar el servicio a sus beneficiarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N° 19.518 (nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo).
* D.L. 1446 de 1976 (antiguo Estatuto de Capacitación y Empleo).
* Circular 19, de 1999, del SII.
* D.S. N° 1.143, de 10.11.93, del Ministerio de Hacienda.
* Artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
* Título XXXIII del Libro I del Có...
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