Oficio N°3327 (10-08-2001)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la mantención del beneficio tributario de la Ley 19.622 en caso de prepago parcial de un crédito hipotecario. Ratifica que el prepago no hace perder el beneficio, siempre que se respeten los límites legales de deducción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° C-542-2001, 4 de agosto de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Sr. Roberto Bonnefoy Muñoz. Materia: Mantención del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622. Presentación 224-2001 S.N. y 90-2001 1.D.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante adquirió un inmueble en 1999 mediante un mutuo hipotecario, declarando su intención de acogerse a los beneficios de la Ley N° 19.622. Expresa dudas sobre los efectos de un prepago parcial del crédito hipotecario en el contexto de la Circular N° 46 de 1999 y un requerimiento anterior al Sr. Gustavo Roa Figueroa.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Si al prepagar parte de la deuda hipotecaria se mantienen los beneficios de la Ley N° 19.622?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante teme perder los beneficios tributarios de la Ley 19.622 al prepagar su crédito hipotecario, basándose en su interpretación de la Circular 46 de 1999. Argumenta que la imposibilidad de cambiar de institución financiera debido a la tasa pactada le perjudica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N° 19.622, artículo 1.
* Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 43 N° 1 y 52.
* DL N° 824 de 1974.
* DFL N° 251 de 1931, artículo 21 bis.
* DFL N° 2 de 1959.
* Circular N° 46 del 12 de agosto de 1999.
* Oficio N° 1756 del 25.04.2001.
* Ley N° 19.281, Título II.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La rebaja tributaria pro...
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