Oficio N°3651 (05-09-2001)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII confirma la vigencia del Oficio N° 2.100 de 1996, estableciendo que la asignación de un predio agrícola en la división de una sociedad no es enajenación y permite aplicar el Art. 5° transitorio de la Ley 18.985 en la primera enajenación por la nueva sociedad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° IU 4, C-880-2001 SD 330-2001 SN 131-2001 ID, de fecha no especificada, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Sr. Nelson Gonzalez Valenzuela. Materia: Confirma dictamen sobre la materia que se indica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante asesora a una sociedad agrícola acogida a renta efectiva desde 1991, dueña de predios agrícolas adquiridos antes de 1989. Se plantea la división de la sociedad, adjudicando predios a la nueva sociedad resultante.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si está vigente el Oficio N° 2.100 del 26.07.1996 respecto a: a) Si la asignación de un predio agrícola a la nueva sociedad, resultante de la división de una sociedad de personas, constituye enajenación; b) Si es posible aplicar el artículo 5° transitorio de la Ley 18.985 en la división; c) Si la nueva sociedad tiene derecho a aplicar la valorización autorizada por el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985 en su primera enajenación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente argumentos del consultante, solo se describe la situación y las consultas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 2.100, del 26.07.1996, y pronunciamientos posteriores sobre la misma materia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El fundamento clave es la confirmación de la vigencia del criterio expuesto en el Oficio N° 2.100, del 26.07.1996.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII confirma ...
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