Oficio N°3694 (10-09-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que la solicitud de devolución de IVA exportadores debe presentarse en moneda nacional, no siendo aplicable la Resolución N° 5.396 que permite declarar en moneda extranjera en ciertos casos. Se reafirma la obligación de convertir los montos a UTM según el D.S. N° 348.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3694, del 10 de Septiembre de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la V Dirección Regional Valparaíso. Materia: Aplicación de la Resolución N° 5.396 del 07 de Diciembre de 2000 a la solicitud de devolución de IVA exportadores. Antecedentes: Ord. N° 1.286, de fecha 29 de Marzo de 2001, del Subdirector de Fiscalización (s) y Ord. N° 101, de 02 de Marzo de 2001, del Jefe del Departamento Regional de Fiscalización, de la V Dirección Regional de Valparaíso.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Gemita Pavez, en representación de xxx San Antonio Terminal Internacional S.A., consulta si es correcta su interpretación de la Resolución Ex. N° 03 del 09 de Enero de 2001 (que modificó la Resolución Ex. N° 5.396 del 07 de Diciembre de 2000) en el sentido de solicitar la devolución de IVA exportadores en dólares, considerando que la empresa está autorizada para llevar su contabilidad en dicha moneda (Resolución Ex. Dre. N° 05.01 N° 754 del 26 de Mayo de 2000) y obligada a pagar sus tributos en la misma moneda a partir del 01 de Enero de 2001. La Tesorería rechazó la solicitud en dólares, exigiendo la presentación en UTM o una resolución que autorice la presentación en dólares.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcta la interpretación de la Resolución Ex. N° 03 del 09 de Enero de 2001, que permite solicitar la devolución de IVA exportadores en dólares, o debe rectificarse y solicitarse en UTM?

• Argumentos del consultante: La contribuyente basa su co...

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