Circular N°68 (02-10-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°68 del SII, de 2001, imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.738 a la Ley de la Renta, relativas al crédito por contribuciones de bienes raíces al impuesto de Primera Categoría. Define los contribuyentes beneficiados y las condiciones para acceder al crédito.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°68, de 2 de octubre de 2001, del Servicio de Impuestos Internos.
• Contexto normativo y objetivo: Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.738 a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y al N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta, que regulan el derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces contra el Impuesto de Primera Categoría.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes de los N°s. 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta que tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
a) Contribuyentes con derecho al crédito:

  • Propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas (renta efectiva o presunta).
  • Arrendadores de bienes raíces agrícolas.
  • Propietarios o usufructuarios de bienes raíces no agrícolas cuya renta anual por arriendo sea superior al 11% del avalúo fiscal (excluye sociedades anónimas; sí incluye empresas inmobiliarias que no sean S.A.).
  • Sociedades anónimas que exploten bienes raíces no agrícolas (renta efectiva).
  • Empresas constructoras e inmobiliarias por inmuebles construidos para la venta (desde la recepción definitiva de las obras).
    b) Contribuyentes sin derecho al crédito:
  • Contribuyentes de los N°s. 2, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR por bienes raíces no agrícolas destinados al giro de sus actividades (con la excepción de las empresas constructoras e inmobiliarias mencionadas en a.5).
    c) Requisitos para el crédito:
  • Contribuciones inherentes a inmuebles pro...

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