Oficio N°3974 (03-10-2001)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que las comisiones percibidas por Servicios de Bienestar por convenios con terceros están afectas a Impuesto a la Renta, específicamente al artículo 20 N°5, y deben cumplir obligaciones tributarias de Primera Categoría si tienen personalidad jurídica propia.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3974, 03 de Octubre de 2001. Materia: Situación tributaria de las comisiones percibidas por los Servicios de Bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Dirigido a la Superintendenta de Seguridad Social.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Seguridad Social (SSS) consulta sobre el tratamiento tributario (IVA y Renta) de las comisiones que perciben los Servicios de Bienestar, regidos por el D.S. N° 28, de 1994, al celebrar convenios con terceros para otorgar beneficios a sus afiliados, conforme al artículo 32, letra e) del reglamento. Los Servicios de Bienestar no tienen personalidad jurídica propia.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las comisiones percibidas por los Servicios de Bienestar constituyen un ingreso afecto a algún tributo (IVA y/o Renta)? ¿Cuál sería el procedimiento para respaldar tributariamente dicho ingreso y declarar los respectivos impuestos, si procede?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, más allá de la descripción del marco regulatorio de los Servicios de Bienestar.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el D.L. N° 825, de 1974, artículos 2 N°2, 8 y 52; Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 2 N°1, 20 N°3, 20 N°4, 20 N°5, 30, 31, 65, 68, 69, 74 y 84; Código Tributario, artículos 66 y 68; Resolución Exenta N° 6.080, de 10.09.99.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:

  • IVA: Las comisiones no están...

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