Oficio N°4083 (11-10-2001)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4083 de 2001, clarifica el cálculo de la recuperación del crédito fiscal para empresas portuarias consideradas exportadoras, estableciendo un orden de prelación en la aplicación de proporcionalidades según los artículos 23 y 36 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4083, de 11 de octubre de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la VIII Dirección Regional. Materia: Proporcionalidad aplicable para el cálculo de la recuperación de crédito fiscal (artículo 36°, inciso final del DL 825) cuando existen créditos de utilización común.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente solicita pronunciamiento sobre la proporcionalidad aplicable para la recuperación del crédito fiscal conforme al artículo 36°, inciso final, del DL N° 825, tras la Ley N° 19.642, que les da calidad de exportador por servicios relacionados con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional. La empresa había solicitado devolución de IVA pagado en exceso por no considerar esta norma. Existe discrepancia sobre si aplicar primero la proporcionalidad del D.S. N° 348 o la del artículo 23° del DL N° 825.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el orden de prelación para aplicar las proporcionalidades del D.S. N° 348 y del artículo 23° del DL N° 825 en el cálculo de la recuperación del crédito fiscal por IVA, cuando existen créditos de utilización común en una empresa portuaria considerada exportadora?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente infiere de la Circular N° 12 del SII que primero debe aplicarse la proporcionalidad del D.S. N° 348 y luego la del artículo 23° del DL N° 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 36° de...
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